La reglamentación térmica está en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Su actualización se publicó en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024 y entró en vigencia en noviembre de 2025. Para las ventanas fija dos cosas: cuánta superficie vidriada se permite según la aislación de la ventana y su orientación, y una clase mínima de permeabilidad al aire según la zona térmica.
Qué cambió
- Chile pasó de 7 a 9 zonas térmicas, identificadas con letras de la A a la I.
- Las exigencias son mayores para muros, techos, pisos y ventanas.
- Por primera vez se fijan requisitos térmicos mínimos para establecimientos de educación y de salud, además de las viviendas.
- Se agregan exigencias de hermeticidad (permeabilidad al aire) para ventanas y puertas exteriores, y de control de condensación en techos, muros y pisos ventilados.
Superficie vidriada y valor U
La norma no fija un único valor U máximo para todas las ventanas. Establece un porcentaje máximo de superficie de ventanas que depende de tres factores:
- La zona térmica donde está la construcción.
- La orientación de la fachada: se permite más vidrio hacia el norte y menos hacia el sur.
- La transmitancia térmica (valor U) de la ventana: mientras mejor aísla, más superficie vidriada se permite.
Por ejemplo, según la presentación del MINVU sobre el nuevo estándar, en la zona D una ventana con U igual o menor a 3,6 W/m²K permite hasta un 77 % de superficie vidriada hacia el norte y un 40 % hacia el sur. Como alternativa, en las zonas B a I se puede compensar más vidrio con muros que aíslen más.
En la práctica, esto favorece las ventanas con termopanel y marcos aislantes como el PVC, porque permiten diseñar con más vidrio sin incumplir la norma.
Permeabilidad al aire
Las ventanas y puertas exteriores deben alcanzar una clase mínima de permeabilidad al aire, ensayada según las normas chilenas NCh3296 y NCh3297:
| Zonas térmicas | Clase mínima de permeabilidad |
|---|---|
| A | Sin exigencia |
| B y C | Clase 1 |
| D, E y F | Clase 2 |
| G, H e I | Clase 3 |
Fuente: presentación "Estándar para puertas y ventanas" del MINVU sobre la modificación del artículo 4.1.10 de la OGUC.
Cómo se acredita
El cumplimiento de las ventanas se demuestra con ensayos de laboratorio o cálculos según las normas chilenas NCh3076 y NCh3137 para la transmitancia térmica, y NCh3296 y NCh3297 para la permeabilidad al aire. También se pueden usar las fichas del Listado Térmico del MINVU, que reúne soluciones ya evaluadas.
¿Aplica si cambio las ventanas de mi casa?
La reglamentación térmica se aplica a los proyectos que tramitan un permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales, como una obra nueva o una ampliación. Si solo reemplazas las ventanas de tu casa, la norma es una buena referencia de lo que hoy se considera una ventana eficiente, aunque conviene confirmar con tu municipio si tu obra requiere permiso.
Para el detalle oficial, revisa la página de la nueva reglamentación térmica del MINVU.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la nueva reglamentación térmica?
La actualización del artículo 4.1.10 de la OGUC se publicó en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024 y entró en vigencia en noviembre de 2025.
¿Cuántas zonas térmicas hay en Chile?
Con la actualización hay 9 zonas térmicas, identificadas con letras de la A a la I. Antes eran 7.
¿La norma obliga a usar termopanel?
No lo nombra de forma directa, pero limita la superficie de ventanas según su aislación. En la práctica, las ventanas con termopanel permiten cumplir con más facilidad y diseñar con más superficie vidriada.